PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 128 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que requieren una mayor celeridad, por lo que las prestaciones de seguridad social previstas tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores sindicalizados al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se cubren directamente por las empresas patronales, en términos del contrato colectivo de trabajo, como sucede cuando se demanda el pago de indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, que produce algún padecimiento del orden profesional, las cuales deben ser objeto de reclamo ante el tribunal laboral mediante la sustanciación del procedimiento especial de seguridad social (regulado en los artículos 892 a 899-A de la ley citada). Esto es, el trámite del pago de la indemnización prevista en la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, al versar sobre un reclamo de seguridad social, debe sustanciarse a través del procedimiento especial referido, aun cuando, además, se demande el cobro de diversas prestaciones económicas, independientemente de su monto, pues ello no se ubica en la hipótesis de la parte final del referido artículo 892, que establece que a través de esa instancia se tramitarán todos los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salario, ya que este supuesto de excepción (cuyo monto de las prestaciones no exceda de tres meses de salario), precedido de la conjunción copulativa "y", debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento especial debe seguirse también cuando se reclamen únicamente prestaciones que no excedan a ese importe; circunstancia distinta a las establecidas en la primera parte del citado precepto, de manera que si se demanda la indemnización consistente en 1,670 días de salario ordinario, como consecuencia de un riesgo de trabajo y el pago de otras prestaciones económicas accesorias, independientemente de su monto (que no deben entenderse como autónomas), el procedimiento a seguirse para exigir su pago es el especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021067-31b0ec8d/procedimiento-especial-de-seguridad-social-debe-sustanciarse-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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