DEMANDA LABORAL. CUANDO EN ELLA SE RECLAMAN DIVERSAS PRESTACIONES, DE LAS CUALES ALGUNAS DEBAN SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y OTRAS A TRAVÉS DEL ESPECIAL, LA JUNTA DEBE OBSERVAR LAS REGLAS DEL PRIMERO Y ANALIZAR AQUÉLLA EN SU INTEGRIDAD, A EFECTO DE DILUCIDAR LAS VERDADERAS PRETENSIONES RECLAMADAS.
De los artículos que integran el capítulo XVII del título catorce de la Ley Federal del Trabajo, así como del numeral 899 del mismo ordenamiento, se advierte que aun cuando dentro de una demanda laboral se reclaman diversas prestaciones, de las cuales algunas deban sustanciarse conforme al procedimiento ordinario, y otras a través del especial, ello no es razón para que se dé trámite únicamente a una parte de la demanda y respecto de la otra se dejen a salvo los derechos de la actora, en virtud de que la demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad, a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio; por ende, ambos tipos de prestaciones deben dilucidarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en el que se cumplan las formalidades establecidas en el citado capítulo XVII, pues de lo contrario se haría nugatorio el derecho de la parte obrera a que se resolviera alguna de sus pretensiones, al tornarse inoportuna la nueva demanda que intentara por las que no se diera entrada a la inicial, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pondría en peligro el beneficio proteccionista de la parte trabajadora que establece el artículo 18 de la legislación en consulta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162605-5daf2d17/demanda-laboral-cuando-en-ella-se-reclaman-diversas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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