DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 134/99 (*), se advierte que al interpretar y fijar el alcance de los supuestos jurídicos a que se contraen los artículos 685, párrafo segundo, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estableció la diferencia entre la institución de la suplencia de la queja deficiente y el principio tutelar que rige para la clase trabajadora y, sobre esta base, que las autoridades del trabajo están obligadas, por una parte, a subsanar de oficio las deficiencias en que incurra el trabajador en su escrito de demanda, en relación con las pretensiones que reclama y las que deriven de la acción intentada y, por otra parte, a señalar a los promoventes los defectos u omisiones del escrito inicial, previniéndolos para que los subsanen dentro del plazo de 3 días, e incluso que si no lo hicieran o lo hicieran en forma defectuosa, tendrán una nueva oportunidad en la fase de demanda y excepciones. Por tanto, cuando el trabajador al accionar reclama la indemnización constitucional sobre la base de que fue objeto de un despido injustificado, el cual ubica en una fecha y lugar determinados pero, además, demanda el pago de salarios que comprenden un periodo posterior a la fecha en que sitúa el despido, de acuerdo con las bases sentadas, se está frente a una notoria y severa irregularidad u oscuridad en la demanda que, en términos de los artículos 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, da lugar a que las Juntas laborales lo prevengan para que aclare dicha circunstancia ya que, de no hacerlo, se estaría actualizando una violación de carácter procesal que ameritaría la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015147-61a1b819/demanda-laboral-cuando-el-trabajador-afirme-en-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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