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DEMANDA LABORAL. ES IMPROCEDENTE MANDARLA ACLARAR CUANDO EL TRABAJADOR FIJA EL DESPIDO EN UNA FECHA Y SIMULTÁNEAMENTE RECLAMA EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS POR UN PERIODO EN EL QUE SE INCLUYE EL DÍA DE AQUÉL, TODA VEZ QUE ESAS ACCIONES NO SON CONTRADICTORIAS, AL DERIVAR DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS AUTÓNOMAS Y DIVERSAS.

Clave: I.13o.T.301 L · Registro digital (IUS): 162165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1103

Los artículos 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para mandar prevenir al trabajador o sus beneficiarios cuando: 1) la demanda es oscura o vaga; 2) la demanda es irregular; o bien, 3) se hayan ejercitado acciones contradictorias. En las tres hipótesis mencionadas la tutela en el procedimiento laboral es oficiosa y al tratarse de un supuesto excepcional, sólo en esos casos procede mandar aclarar la demanda. En congruencia con lo anterior, cuando el demandante fija el despido en determinada fecha y simultáneamente reclama salarios devengados por un periodo que incluye el día de aquél, ello no significa la existencia de oscuridad o vaguedades posibles de subsanar, porque finalmente el actor puntualizó el día de la separación, así como el lapso por el que reclama jornales devengados; tampoco se está en presencia de alguna irregularidad, pues es hasta el dictado del laudo cuando la responsable está en condiciones de analizar la existencia o no de la ruptura alegada, así como la procedencia de los salarios devengados, lo que conlleva una valoración, por separado, sobre el fondo de las pretensiones intentadas y, por tanto, no puede invocarse ni analizarse una situación de tal naturaleza para calificar la demanda de irregular, vaga o imprecisa. Finalmente, las acciones que derivan del despido y las que nacen del derecho al pago de salarios devengados no son contradictorias para que, en esa medida, la Junta mande aclarar la demanda, toda vez que derivan de hechos y circunstancias autónomas y diversas, que pueden coexistir simultáneamente, sin que por su solo ejercicio una invalide a la otra, ni que haga necesario que se prevenga al trabajador para que opte por una u otra.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162165-08bb71cc/demanda-laboral-es-improcedente-mandarla-aclarar-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 760/2010. Narciso Concepción Baltazar Miranda. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 116/2017 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."

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