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DEMANDA LABORAL. SI EL TRABAJADOR MENCIONA DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE OCURRIÓ EL DESPIDO DEL QUE DIJO HABER SIDO OBJETO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE AQUÉLLA.

Clave: I.9o.T.45 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2009143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2156

Los artículos 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para prevenir al trabajador o a sus beneficiarios cuando: 1) la demanda es oscura o vaga; 2) es irregular; o bien, 3) se hayan ejercitado acciones contradictorias. Lo anterior es así, porque en las tres hipótesis, la tutela en el procedimiento laboral es oficiosa y al tratarse de un supuesto excepcional, procede mandar aclarar la demanda; de ahí que este caso se presenta cuando en la demanda, ya sea en las prestaciones, en los hechos, o en los puntos petitorios, el trabajador menciona distintas fechas en las que ocurrió el despido del que dijo haber sido objeto, porque éstas son contradictorias y se está en presencia de una irregularidad surgida del hecho y circunstancias que derivan del despido. Por tanto, la Junta debe prevenir al trabajador para que aclare su demanda laboral.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009143-4bab29c6/demanda-laboral-si-el-trabajador-menciona-distintas-fechas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1774/2014. Pedro Alberto Moreno Ponce. 18 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera. Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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