DEMANDA LABORAL. SI EL TRABAJADOR MENCIONA DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE OCURRIÓ EL DESPIDO DEL QUE DIJO HABER SIDO OBJETO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE AQUÉLLA.
Los artículos 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para prevenir al trabajador o a sus beneficiarios cuando: 1) la demanda es oscura o vaga; 2) es irregular; o bien, 3) se hayan ejercitado acciones contradictorias. Lo anterior es así, porque en las tres hipótesis, la tutela en el procedimiento laboral es oficiosa y al tratarse de un supuesto excepcional, procede mandar aclarar la demanda; de ahí que este caso se presenta cuando en la demanda, ya sea en las prestaciones, en los hechos, o en los puntos petitorios, el trabajador menciona distintas fechas en las que ocurrió el despido del que dijo haber sido objeto, porque éstas son contradictorias y se está en presencia de una irregularidad surgida del hecho y circunstancias que derivan del despido. Por tanto, la Junta debe prevenir al trabajador para que aclare su demanda laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009143-4bab29c6/demanda-laboral-si-el-trabajador-menciona-distintas-fechas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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