Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. EN TRATÁNDOSE DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE, CUANDO SEA OMISO EN PRECISAR EL TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS EN DONDE EL PATRÓN CUBRÍA SUS SALARIOS.

Clave: I.6o.T.322 L · Registro digital (IUS): 173053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1662

De la interpretación armónica de los artículos 685, último párrafo, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, en acatamiento del principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador para que corrija, aclare o regularice su demanda cuando sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones derivadas de la acción intentada; o bien, para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida. En ese tenor, la circunstancia de que en la demanda el trabajador sea omiso en precisar en los hechos la fecha y lugar pactados o habituales en donde se le cubría el salario, constituye una irregularidad que la Junta, en términos del segundo párrafo del referido numeral 873 debe subsanar antes de continuar el procedimiento y prevenir al accionante para que proporcione esos datos, ya que de ello depende la claridad y congruencia de la acción de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, prevista en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, cuando no reciba del patrón el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; sin que ello signifique que la Junta se sustituya al trabajador en perjuicio de su contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tal hipótesis la Junta no es la que proporciona por sí esos datos, sino que su actuación es únicamente para hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial de demanda con el propósito de que sea subsanada en los términos en que el empleado estime conveniente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173053-4280327d/demanda-laboral-en-tratandose-de-la-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10666/2006. María Reyes García. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Edgar Hernández Sánchez.

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