ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL JUICIO ACUMULANTE SE INICIÓ EN LA VÍA ORDINARIA POR RECLAMARSE PRESTACIONES QUE DEBEN RESOLVERSE DE ESA FORMA Y EL ACUMULADO EN LA ESPECIAL, EL PROCEDIMIENTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA PRIMERA, AL SER MÁS GARANTISTA.
Cuando se inicia un juicio laboral en el cual se demanda el cumplimiento de prestaciones que por su naturaleza deban tramitarse en la vía ordinaria y, posteriormente, exista acumulación de un diverso juicio, promovido por el mismo actor contra el mismo demandado, pero en el que se reclaman prestaciones que deben tramitarse en la vía especial, el juicio laboral debe ajustarse a las reglas del procedimiento ordinario, por ser más garantista ya que, por una parte, la demanda inicial es la que define desde el comienzo el procedimiento por el cual se conducirá la controversia y, por otra, porque todas las prestaciones se resolverán en un solo laudo, en el cual la autoridad debe pronunciarse respecto de reclamos mixtos. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que en el procedimiento ordinario existen formalidades esenciales que no se prevén en el especial, como otorgar a las partes el término de dos días para formular alegatos, el cierre de instrucción, la formulación de un proyecto por escrito por parte del auxiliar de la Junta, la discusión y votación del proyecto de laudo, en términos de los artículos 884, fracción V, 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se inobservarían en caso de que el juicio se tramitara por la vía especial, que prevé una sola audiencia. En este sentido, aun cuando por diversas razones deba ordenarse la reposición del procedimiento, ello no da lugar a recomponer la vía por la cual se sustanció el juicio, pues las formalidades para emitir un laudo en el procedimiento ordinario son distintas al especial, de manera que al no coincidir en estas últimas formalidades, deben seguirse las del ordinario en ambos procesos, tanto más si se toma en cuenta que cuando queda firme el primer expediente, el acumulante, por ser legal tanto su tramitación como su resolución, la cual fue en la vía ordinaria, rige para el ulterior, el acumulado lo que, además, es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 70/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS CON RECLAMOS MIXTOS QUE CONTIENEN PRESTACIONES, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, EXIGIBLES EN LA VÍA ORDINARIA Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021319-2cd96a79/acumulacion-de-juicios-en-materia-laboral-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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