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PROVIDENCIA PRECAUTORIA CONSISTENTE EN RETENCIÓN DE DINERO EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO DEBE EXIGIRSE AL SOLICITANTE QUE PRECISE LOS DATOS NECESARIOS PARA UBICAR LAS CUENTAS BANCARIAS CUYOS RECURSOS SE PRETENDEN RETENER.

Clave: I.12o.C.88 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2316

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es claro en cuanto a que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, tiene carácter confidencial, por lo que en protección al derecho de privacidad de sus clientes, las instituciones de crédito no pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios a terceros, esto es, solamente pueden hacerlo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo, el propio numeral establece una excepción a esa regla del secreto bancario, la cual consiste en que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información sobre depósitos, operaciones o servicios, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado, pudiendo la autoridad judicial formular la solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atento a ello, no debe exigirse al solicitante de la providencia precautoria, que precise los datos necesarios para ubicar las cuentas bancarias cuyos recursos se pretenden retener, como pudiera ser el número y la institución de crédito, porque esos datos están protegidos por el secreto bancario, los cuales solamente pueden darse a conocer por requerimiento judicial de autoridad competente que lo funde y motive, en términos del numeral citado.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018410-8405128b/providencia-precautoria-consistente-en-retencion-de-dinero-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 52/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 16 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González. Amparo en revisión 173/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/85 C (10a.) de título y subtítulo: "MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. LA IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA Y DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS COMO PROVIDENCIA PRECAUTORIA, Y PUEDE SOLICITARSE DE FORMA GENÉRICA AL JUEZ MERCANTIL PARA QUE LA OTORGUE."

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