PROVIDENCIA PRECAUTORIA CONSISTENTE EN RETENCIÓN DE DINERO EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO DEBE EXIGIRSE AL SOLICITANTE QUE PRECISE LOS DATOS NECESARIOS PARA UBICAR LAS CUENTAS BANCARIAS CUYOS RECURSOS SE PRETENDEN RETENER.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es claro en cuanto a que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, tiene carácter confidencial, por lo que en protección al derecho de privacidad de sus clientes, las instituciones de crédito no pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios a terceros, esto es, solamente pueden hacerlo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo, el propio numeral establece una excepción a esa regla del secreto bancario, la cual consiste en que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información sobre depósitos, operaciones o servicios, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado, pudiendo la autoridad judicial formular la solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atento a ello, no debe exigirse al solicitante de la providencia precautoria, que precise los datos necesarios para ubicar las cuentas bancarias cuyos recursos se pretenden retener, como pudiera ser el número y la institución de crédito, porque esos datos están protegidos por el secreto bancario, los cuales solamente pueden darse a conocer por requerimiento judicial de autoridad competente que lo funde y motive, en términos del numeral citado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018410-8405128b/providencia-precautoria-consistente-en-retencion-de-dinero-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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