SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL RESTABLECIMIENTO PROVISIONAL AL QUEJOSO EN EL GOCE DEL DERECHO AFECTADO ESTÁ ACOTADO A LOS CASOS EN QUE LA PRERROGATIVA DE QUE SE TRATE ESTÉ INCORPORADA A SU ESFERA JURÍDICA ANTES DE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.
De conformidad con el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador deberá proveer sobre la suspensión y ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento de la presentación de la demanda, además de restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho afectado, en caso de ser material y jurídicamente posible. Asimismo, el artículo 131, párrafo segundo, del propio ordenamiento prevé la imposibilidad de que, con motivo de la medida cautelar, se constituyan derechos a los quejosos con los que no contaban antes de la presentación de la demanda. Por ende, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se colige que la facultad restitutoria en la suspensión procede únicamente respecto de derechos que estén incorporados a la esfera jurídica de quienes la solicitan con anterioridad a la tramitación del incidente, pues lo establecido en el último numeral mencionado revela la intención de evitar que, so pretexto de la concesión de una medida cautelar, se otorgue al quejoso el goce de una prerrogativa de la que no era titular. Tan es así que en el artículo 77 de la misma ley se reconoce que, de tener razón el particular en el fondo, los efectos de la concesión del amparo serán la restitución en el pleno goce del derecho afectado o la vinculación a la responsable para que observe el derecho cuya omisión se reproche, por lo que es materia de la sentencia del expediente principal fijar los extremos sobre cómo deberán restituirse los derechos indebidamente afectados a los justiciables y no del incidente de suspensión, ya que el objeto de esa medida únicamente consiste en mantener viva la materia del juicio y evitar que se causen perjuicios al quejoso con la ejecución del acto reclamado.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018421-f533dcf8/suspension-en-el-amparo-el-restablecimiento-provisional-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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