Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO DE LOS DATOS COMPROBABLES EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE SE ADVIERTA LA EXISTENCIA PREVIA DEL DERECHO CUYA TUTELA SE SOLICITA, ES POSIBLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO REINTEGRE PROVISIONALMENTE AL QUEJOSO.

Clave: 2223 · Registro digital (IUS): 1012546 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2589

Aun cuando la suspensión en el juicio de garantías tiende, por su naturaleza, a mantener las cosas en el estado que tengan al momento de ser dictada, en la actualidad el concepto ha evolucionado de forma tal, que en casos excepcionales y sin desatender los requisitos que para decretarla prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, cuando de los datos comprobables en el expediente correspondiente se advierta la existencia previa del derecho cuya tutela se solicita, es posible que el Juez de Distrito, en función de la demora y acorde con la naturaleza de toda providencia preventiva, lo reintegre provisionalmente al quejoso, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el fondo del asunto planteado. Diversa circunstancia acontece cuando de la información y de los documentos aportados por el quejoso no es posible advertir que cuenta con un derecho por proteger, el cual afirma le ha sido violentado, pues en ese caso la medida cautelar que le permitiera gozar de una prerrogativa inexistente, le constituiría un estado jurídico indebido, lo cual no es propio de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012546-a4738fc8/suspension-en-el-amparo-cuando-de-los-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/2007.—**********.—2 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 332/2008.—Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia de las autoridades responsables del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.—10 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Queja 133/2009.—Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria.—30 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Incidente de suspensión (revisión) 363/2009.—Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria.—4 de noviembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Luis Huerta Martínez. Queja 126/2010.—Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.—28 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Karen Patiño Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2838, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2839.

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