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AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, SÓLO OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A FIJAR POLÍTICAS COMPENSATORIAS POR DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LOS VUELOS POR MÁS DE 1 HORA PERO MENOS DE 4, PERO NO LAS CONSTRIÑE A IMPLEMENTAR TODAS LAS COMPENSACIONES AHÍ MENCIONADAS.

Clave: 2a. CX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1176

El artículo 47 Bis, fracción V, de la Ley de Aviación Civil establece a cargo de los concesionarios o permisionarios la obligación de pagar una compensación para los casos en que incumplan una de las condiciones del contrato de transporte aéreo con el pasajero: la relativa al horario, en el entendido de que esa obligación surge cuando el incumplimiento en la prestación del servicio obedezca exclusivamente a causas imputables a las aerolíneas. En el caso particular de las demoras por más de 1 hora, pero menos de 4, el legislador las obligó a incorporar como mínimo a sus políticas de compensación: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, conforme al principio de competitividad. De la redacción de esa norma se advierte que el legislador únicamente tuvo la intención de obligar a las aerolíneas a prever en sus políticas un mínimo compensatorio por ese tipo de demoras; sin embargo, al utilizar simultáneamente la conjunción copulativa "y" así como la disyuntiva "o", les dio la posibilidad de elegir el mínimo compensatorio a fijar con base en el principio de competitividad, pudiendo optar por: a) incluir simultáneamente descuentos para vuelos posteriores y alimentos y bebidas; b) dar únicamente descuentos para vuelos posteriores; o c) proporcionar sólo alimentos y bebidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018438-5470a8f6/aviacion-civil-el-articulo-47-bis-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 13/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 821, de título y subtítulo: "AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, SÓLO OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A FIJAR POLÍTICAS COMPENSATORIAS POR DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LOS VUELOS POR MÁS DE 1 HORA PERO MENOS DE 4, PERO NO LAS CONSTRIÑE A IMPLEMENTAR TODAS LAS COMPENSACIONES AHÍ MENCIONADAS."

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