AMPARO EN REVISIÓN. DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE FONDO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ADVIERTA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CUANDO SE VEN AFECTADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES, RELATIVOS A NECESIDAD DE SUBSISTENCIA DIARIA Y GUARDA Y CUSTODIA, YA QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RETARDARÍA LA URGENTE RESOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Si en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el juzgador federal soslayó nombrar un representante especial al menor que acude a solicitar la protección federal, como lo establece el artículo 8o. de la Ley de Amparo, esa circunstancia implica reponer el procedimiento; sin embargo, atento al interés superior del menor, debe privilegiarse analizar el fondo del asunto, sobre todo si advierte que se han vulnerado sus derechos fundamentales, como sucede cuando se le deja indebidamente fuera de la litis constitucional por no haber acudido su tutor a ratificar, modificar o ampliar el escrito de la demanda de amparo promovida por alguno de sus progenitores; máxime si se tienen como antecedentes del acto reclamado situaciones delicadas como el conflicto entre los padres en relación con el ejercicio de la guarda y custodia, así como el reclamo de su derecho a recibir alimentos (necesidad de subsistencia diaria); derechos fundamentales que bajo un imperativo de protección reforzada deben atenderse preferentemente para garantizar el respeto a éstos y respecto de los cuales existe la obligación de maximizar y potencializar su inmediata protección, en armonía con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estimar lo contrario, implicaría retardar su solución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018551-64308f02/amparo-en-revision-debe-privilegiarse-el-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECLARAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SI DURANTE ESA ETAPA EL ADOLESCENTE QUEJOSO VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR (XVII.2o.P.A.1 K (11a.))
- AMPARO PROMOVIDO A FAVOR DE MENORES DE EDAD. CUALQUIER PERSONA PUEDE INSTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO CAREZCA DE SU REPRESENTACIÓN POR DEFICIENTE DELEGACIÓN DE FACULTADE (III.2o.T.14 L (11a.))
- AMPARO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCRETAR MATERIALMENTE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPA (XI.1o.A.T.49 K)
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE SALVAGUARDARLO JUSTIFICA QUE EL JUZGADOR DE AMPARO, EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES, EJERZA UN ((XI Región)2o.2 C (10a.))
- MENOR DE EDAD. REPRESENTACION ESPECIAL EN EL AMPARO (ARTICULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO). (VI.4o.2 C )
- REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO ((I Región)4o.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis