COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las normas jurídicas deben ser ciertas y claras, de manera que las personas sepan a qué atenerse en caso de su inobservancia, así como los elementos mínimos para hacer valer sus derechos, y las facultades y obligaciones de la autoridad, para evitar arbitrariedades o conductas injustificadas. Ahora bien, el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros delimita la procedencia de la emisión de un dictamen con el carácter de título ejecutivo sólo en asuntos cuya cuantía no rebase los tres millones de unidades de inversión y, en el caso de reclamaciones instauradas contra instituciones de seguros, no deben excederse los seis millones de unidades de inversión. Asimismo, condiciona la emisión del dictamen respectivo a que medie una solicitud escrita del usuario de servicios financieros y que las partes no se hayan sometido al arbitraje. Además de que dicho dictamen sólo revestirá el carácter de título ejecutivo no negociable en favor del usuario cuando se consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la propia Comisión. De igual forma, prevé la facultad de la CONDUSEF de allegarse de todos los elementos que juzgue necesarios para emitir el dictamen respectivo, y brinda certeza a las instituciones financieras al disponer expresamente que podrán controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estimen convenientes ante la autoridad judicial competente; previéndose, además, el plazo de un año para que prescriba la acción ejecutiva derivada del dictamen aludido. Consecuentemente, el precepto de referencia no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues establece un procedimiento con los elementos mínimos para que tanto las instituciones financieras como los usuarios de sus servicios, conozcan el alcance de las facultades que la CONDUSEF tiene dentro del procedimiento de conciliación, así como las características que deben colmarse para considerar que el dictamen emitido por dicha autoridad constituye un título ejecutivo, evitando con ello la arbitrariedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018577-8a685036/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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