COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Esta Primera Sala ha sustentado que tratándose del derecho humano a la igualdad, el escrutinio estricto no debe aplicarse de manera categórica e indistinta en todos aquellos asuntos que involucren normas con un trato diferenciado entre sujetos, sino sólo frente a leyes basadas en una categoría sospechosa, es decir, en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal. Ahora bien, el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros condiciona la emisión del dictamen ahí previsto a que la cuantía del asunto no exceda los tres millones de unidades de inversión, como regla general, y seis millones de unidades de inversión en reclamaciones contra instituciones de seguros, considerando tanto la suerte principal como sus accesorios; así como que el dictamen sólo podrá tener el carácter de título ejecutivo, en asuntos por cuantías inferiores al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto debe ser inferior a cien mil unidades de inversión. La diferencia de trato apuntada de ninguna forma se basa sobre alguna categoría sospechosa, pues la distinción efectuada por el legislador no atiende a una cuestión de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; sino que tiene como objeto, la cuantía y el tipo de operación que es materia de la reclamación, por lo que el análisis respectivo no puede hacerse a través de un escrutinio constitucional estricto, sino uno ordinario, que es superado al tener en cuenta que las limitantes relativas a los montos para que sea emitido el dictamen con el carácter de título ejecutivo halla su racionalidad en que esos mismos montos condicionan la procedencia del procedimiento conciliatorio en el cual se puede desplegar la facultad respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018576-bcb672c7/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURID (1a. CLXXIII/2018 (10a.))
- TÍTULO DE CRÉDITO. LO CONSTITUYE EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS QUE DETERMINE UNA OBLIGACIÓN CON ((X Región)4o.1 C (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL DICTAMEN EMITIDO POR DICHO ORGANISMO CON BASE EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE LO REG (1a. CLXXI/2018 (10a.))
- TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 6 (I.3o.C.151 C (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FACULTAD DE DICHO ORGANISMO PARA EMITIR UN DICTAMEN CON EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO (1a. CLXXII/2018 (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIERE EL (I.18o.A.16 A (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis