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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. EL ESTADO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN ASEGURAR LA PLENA EFICACIA DE LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Clave: 1a. CCLXXXIV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 302

El obstáculo o el silenciamiento de ciertas ideas o información no sólo proviene del poder gubernamental, también puede derivar de la posición privilegiada de ciertos actores, como los medios de comunicación. Así, la dimensión social de la libertad de expresión demanda, por un lado, la intervención del Estado para asegurar las precondiciones de goce de este derecho y, por otro, la actuación de los medios de comunicación, quienes también están llamados a asegurar la plena eficacia de esta dimensión del derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, el análisis de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, debe partir de la perspectiva de la maximización del derecho a la libertad de expresión, no sólo de los medios de comunicación, sino también de las demás personas que no gozan de esta posición de acceso fácil, inmediato y efectivo a la difusión de ideas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018619-33d75018/derecho-de-replica-el-estado-y-los-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas.

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