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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Clave: 1a. CL/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 493

El debate desinhibido, robusto y abierto que se protege en nuestra sociedad a través de la abstención de restricciones a los medios de comunicación, se equilibra por la correspondiente responsabilidad de éstos en el ejercicio de la libertad de expresión. En este contexto la réplica es una medida legítima que traza un límite al ejercicio de la labor informativa. La obligación de los medios de comunicación de transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho de réplica, independientemente de que se trate de una inserción pagada, lejos de ser una forma de censura, es un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información, lo que resulta necesario para el ejercicio de la libertad de expresión. Si bien la obligación de los medios de difundir información gratuitamente tiene un impacto económico y, en este sentido, implica una medida de presión o autolimitación en relación con los contenidos informativos que se difunden, lo cierto es que resulta acorde a la necesidad de equilibrar el debate informativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015315-4474dcb0/derecho-de-replica-obligacion-a-cargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/2017. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. y Otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.

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