Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA SÓLO DEPENDE DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y NO DE LA PERSONA AGRAVIADA.

Clave: 1a. CCLXXXIII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 304

El derecho de réplica no constituye un mecanismo de reparación de agravios al honor, a la reputación y a la propia imagen; su finalidad es tutelar el equilibrio informativo en el ejercicio cotidiano de la libertad de expresión. En este sentido, la réplica, por un lado, es un mecanismo igualador de asimetrías en el acceso a los medios de comunicación para que una persona sostenga una versión propia de hechos que le aluden y que estime falsos o inexactos y, por otro, comporta una herramienta de maximización de la libertad de expresión en su vertiente colectiva, pues brinda a la sociedad elementos para sostener un debate democrático más robusto y crítico. De ahí que la procedencia de la réplica sólo dependa de un componente objetivo, que atiende a la calidad de la información falsa o inexacta y no a uno subjetivo en relación con el sujeto agraviado. Por ende, para efectos del derecho de réplica, es irrelevante el carácter de servidor público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018623-db0e777d/derecho-de-replica-su-procedencia-solo-depende-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.