Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. SU DOBLE FACETA.

Clave: 1a. CLII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 494

El derecho de réplica participa de una doble dimensión, la individual, que se dirige a garantizar la protección de la esfera jurídica de las personas frente a los abusos de los medios de comunicación en su labor informativa y, la vertiente social, que se deriva de la primera faceta y tiene por objeto promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicación para que la información que circule en la opinión pública sea, al menos, veraz. En este contexto, la réplica opera como una garantía de la veracidad informativa, pues su objeto es la aclaración de la información falsa o inexacta que se haya difundido a la sociedad. En el ejercicio de este derecho se combate la información errónea con información fidedigna, lo que permite, no sólo que el afectado exprese su punto de vista respecto de esta información, sino también que la comunidad reciba nueva información que contradiga la anterior. En consecuencia, la información que se difunda en ejercicio del derecho de réplica debe tener como única finalidad corregir o aclarar la información falsa o inexacta que le dio origen, pues de lo contrario, este derecho se reduciría al acceso a los medios de comunicación de la persona agraviada, desnaturalizando su función de rectificación tendente a lograr un equilibrio informativo que salvaguarda el derecho de la sociedad de obtener información veraz.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015316-15b859d7/derecho-de-replica-su-doble-faceta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/2017. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. y Otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.

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