DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN. PARA DETERMINAR EL MONTO INDEMNIZATORIO, SE DEBE ATENDER A LA MULTIPLICIDAD DE CONSECUENCIAS DEL HECHO ILÍCITO.
La reparación del daño tiene una doble dimensión, pues se entiende como un deber específico del Estado que, al impartir justicia, cumple con su obligación de garantizar los derechos de las personas y, como un auténtico derecho fundamental de carácter sustantivo a favor de éstas. Así, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones necesarias para la adecuada tutela de los derechos humanos (entendida como género), implica para la parte responsable de la violación una nueva obligación subsidiaria, de reparar las consecuencias de la infracción. Es por ello, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCCXLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO.", vinculó la reparación del daño con el acceso a la justicia, entendiéndola como una fase o etapa de ese derecho. Ahora bien, para reparar un daño, es importante poner énfasis en el impacto multidimensional del hecho lesivo, incluyendo tanto el sufrimiento de la víctima como la cadena de impactos negativos desatada por aquél, sin que esto se aplique a casos derivados de responsabilidad contractual y los que generen daños meramente patrimoniales, pues aquí los efectos son más bien unidimensionales. De esta forma, bajo la figura de "justa indemnización", se ha avanzado en el sentido de que aun en casos donde no necesariamente se analicen violaciones a derechos humanos, resulta necesario revisar si los montos dictados dan cuenta de todas las afectaciones y consecuencias, patrimoniales y extrapatrimoniales, derivadas de un hecho ilícito, pues deberán ser suficientes para cubrir distintos aspectos que transitan por la compensación en sentido estricto, pero que también deben alcanzar a re-dignificar y rehabilitar a las personas, de ahí que el criterio de la Primera Sala del Alto Tribunal en relación con que la justa indemnización tiene como primera finalidad, replantear los alcances de los procedimientos estrictamente indemnizatorios –como los juicios civiles por responsabilidad extracontractual o los de responsabilidad patrimonial– en aras de garantizar que las compensaciones dictadas tengan un efecto reparador más completo o integral, sin que ello implique cambiar su naturaleza ni obviar las reglas que los rigen (siempre que sean compatibles con los estándares constitucionales respectivos). Esto, a su vez, ha conllevado la invalidación de topes o límites a los montos indemnizatorios por considerarse contrarios al derecho a la justa indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018644-05a4f0be/derecho-a-una-justa-indemnizacion-para-determinar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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