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DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE DAÑOS.

Clave: 1a. CLXXXIX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 293

En los asuntos en los que se reclame la reparación del daño por un hecho ilícito –incluso cuando éste conlleve la violación a derechos humanos, como la vida o la integridad– que dé lugar a responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad administrativa por actividad irregular del Estado, el marco constitucional de derechos humanos no eximirá de que en cada caso se acrediten la existencia de un hecho ilícito o actividad irregular, la actualización de un daño y la existencia de una relación de causalidad entre ambos, con independencia de los esquemas de presunciones o de inversión de carga de la prueba que en ciertos supuestos puedan tener cabida. Lo que sí se revisará en cada caso, es: primero, que las normas y los procedimientos en que se sustente cada uno de los elementos descritos sean válidos a la luz del parámetro de control de regularidad; segundo, que la noción de ilicitud sea compatible con los estándares de derechos humanos que eventualmente resulten aplicables, partiendo de la posible existencia de derechos humanos subyacentes a las relaciones jurídicas que se estudien; y tercero, que la reparación que en su caso se dicte sea compatible con los estándares de reparación integral del daño o de justa indemnización. En relación con este último punto, las materias civil y administrativa cuentan también con una serie de reglas y principios que rigen la cuantificación de las indemnizaciones y la individualización de las medidas de reparación que puedan dictarse. Así, en términos de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo importante será que las reglas previstas en cada materia permitan que las indemnizaciones que resulten procedentes, sean compatibles con el derecho a una justa indemnización, atendiendo a la naturaleza del procedimiento en que se actúa. Es esta idea la que ha justificado que la Primera Sala de la Suprema Corte haya considerado en diversos casos –que, además, corresponden a distintas materias–, que el concepto de topes o límites a los montos indemnizatorios resulta contrario al derecho a la reparación, sin que ello implique que un procedimiento de corte indemnizatorio cambie su naturaleza, fuera de los alcances integralmente reparadores que se pretendan lograr con el monto respectivamente fijado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018646-89d79a81/derecho-a-una-justa-indemnizacion-por-violaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/2015. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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