MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ELEMENTOS QUE DEBE REVISAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL DETERMINAR LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.
Aunque los mecanismos compensatorios tienen por objeto descartar la posibilidad de un enriquecimiento injusto por parte de uno de los cónyuges y garantizan que ambos tengan acceso por igual a los productos generados por el esfuerzo común, entendido el trabajo en el hogar y cuidado como parte de ese esfuerzo común, con independencia de que el matrimonio se entienda celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en algunos casos específicos y excepcionales, y siempre con la finalidad de no comprometer la sobrevivencia del cónyuge desaventajado, de evitar un enriquecimiento o empobrecimiento injusto o la comisión de actos de violencia patrimonial basada en el género, podría resultar adecuado, incluso, que los bienes que se adquieran con el esfuerzo conjunto de los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes se reputaran total o parcialmente dentro de la esfera de propiedad y administración de ambos. Esto, a partir del examen del número, valor y destino de los bienes adquiridos; de las aportaciones económicas de ambos cónyuges para su adquisición –entendiendo como aportación económica también el esfuerzo del cónyuge que asume el trabajo en el hogar y el cuidado de las personas dependientes de acuerdo con la intensidad, alcance y extensión de esa dedicación–; la cantidad y proporción de las aportaciones económicas concretas para bienes específicos; las circunstancias que les permiten a los cónyuges adquirir bienes, así como las condiciones y circunstancias de cada adquisición en particular. Esta determinación exigiría también que la autoridad jurisdiccional revisara si el orden social de género incidió en la calidad y cantidad de las aportaciones de los cónyuges, en el modo y tiempo de las adquisiciones de sus bienes comunes y personales, las decisiones y oportunidad de las enajenaciones, el valor y cuantía de sus patrimonios personales, y la forma en que determinados bienes pueden caracterizarse como producto de un esfuerzo común y, por tanto, originar una copropiedad entre los esposos respecto de ellos, aun cuando los hubieren adquirido a título personal durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018720-4c560129/matrimonio-celebrado-bajo-el-regimen-de-separacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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