DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES CAUSA MANIFIESTA O INDUDABLE PARA DESECHARLA.
De la posibilidad de que proceda algún recurso aplicable, no puede válidamente considerarse que se esté en presencia de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, dada la posibilidad de que tal recurso puede por alguna causa legal no ser procedente o bien porque éste hubiera desaparecido, por lo que en la especie, resulta conveniente tramitar la demanda de amparo de que se trate, y así abordar un estudio más a conciencia de la cuestión planteada y determinar en la sentencia respectiva si es o no procedente el recurso señalado, lo que invariablemente traería por consecuencia que se sobreseyera en el juicio constitucional respectivo; pero no desechar una demanda fundándose en lo anterior, por no ser una cuestión que pueda advertir a priori el juzgador y sin lugar a equivocarse, sino que esto debe lograrse a través de la substanciación del juicio de amparo, lo anterior por no tratarse de algo que sea indudable, pues la posibilidad de un recurso no es obstáculo para admitirla, sino que es conveniente hacerlo y con pleno conocimiento de causa resolver en sentencia su procedencia o improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201880-40e96aec/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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