Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES CAUSA MANIFIESTA O INDUDABLE PARA DESECHARLA.

Clave: V.1o.10 K · Registro digital (IUS): 201880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 385

De la posibilidad de que proceda algún recurso aplicable, no puede válidamente considerarse que se esté en presencia de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, dada la posibilidad de que tal recurso puede por alguna causa legal no ser procedente o bien porque éste hubiera desaparecido, por lo que en la especie, resulta conveniente tramitar la demanda de amparo de que se trate, y así abordar un estudio más a conciencia de la cuestión planteada y determinar en la sentencia respectiva si es o no procedente el recurso señalado, lo que invariablemente traería por consecuencia que se sobreseyera en el juicio constitucional respectivo; pero no desechar una demanda fundándose en lo anterior, por no ser una cuestión que pueda advertir a priori el juzgador y sin lugar a equivocarse, sino que esto debe lograrse a través de la substanciación del juicio de amparo, lo anterior por no tratarse de algo que sea indudable, pues la posibilidad de un recurso no es obstáculo para admitirla, sino que es conveniente hacerlo y con pleno conocimiento de causa resolver en sentencia su procedencia o improcedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201880-40e96aec/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (Improcedencia) 59/96. Abel Alfredo Villela Grijalva. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio. Amparo en revisión (Improcedencia) 113/95. María Alicia Obregón Martínez. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Amparo en revisión (Improcedencia) 297/93. Florencia Guadalupe Unibe Viezga. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: José Waldemar Alvarado Ríos.

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