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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DEBE ANALIZARSE SI LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA LESIÓN DE CARÁCTER CONTINUO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO ES REAL, Y NO UNA FICCIÓN.

Clave: I.10o.A.84 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1170

En términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el plazo de la prescripción para reclamar la indemnización derivada de la actividad administrativa irregular del Estado, se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuese de carácter continuo. Así, para determinar su actualización cuando se trata del segundo de los supuestos señalados debe analizarse, conforme a las particularidades específicas de cada caso, si la cesación aludida constituye una terminación real de los efectos lesivos de la actuación irregular del Estado o, en su caso, una ficción, ante la aparente actuación del ente público cuya actividad se reprocha. Considerar lo contrario, significaría permitir que se cometiera un fraude a la ley en perjuicio del particular, por ejemplo, cuando quien es sujeto de una detención provisional con fines de extradición es liberado pero, el mismo día, es privado nuevamente de su libertad por un segundo procedimiento de la misma naturaleza, porque los efectos lesivos de los daños ocasionados con motivo del primer acto no cesaron, sino que se prolongaron hasta que cesó su detención de forma absoluta y, esa circunstancia, se traduce en una afectación irreparable a su libertad y dignidad humana.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018812-b0e6558e/responsabilidad-patrimonial-del-estado-para-determinar-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/2017. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.

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