DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
En términos del artículo 498, del Código Civil del Estado de Guerrero, se presumirá hijo de los cónyuges: I.- El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y II.- El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio; ahora bien, conforme a lo ordenado por el diverso 499 de aquel cuerpo legal, contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento; entendiéndose tal hipótesis en el caso de ausencia del marido del lugar del domicilio conyugal, en el período de la concepción que haga físicamente imposible toda reunión aun momentánea entre los esposos, y la impotencia para engendrar; en tal virtud, la imposibilidad en cuestión, debe probarse de manera evidente e irrefutable, para la procedencia de la acción de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201886-5c7fe2f8/desconocimiento-de-la-paternidad-prueba-contra-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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