CONTRADICCIÓN DE TESIS. CASO EN EL QUE EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA QUE SE PRESENTA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO, CUANDO ESTE ÚLTIMO ASUME COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.
La regla general para conocer y resolver una contradicción de tesis, cuando la materia de la denuncia versa sobre criterios discordantes sustentados entre Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito, se encuentra contenida en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. No obstante, si la divergencia de criterios se suscita entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito, empero, uno especializado en materia administrativa y el otro en materia de trabajo, entonces corresponde conocer de la contradicción al Pleno en Materia Administrativa del propio Circuito, en tanto que por el periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, el especializado en materia de trabajo conoció y resolvió un recurso de queja interpuesto en contra de resoluciones pronunciadas en asuntos de naturaleza administrativa. Por tanto, el órgano en materia de trabajo debe incluirse en la contienda, porque al resolver sobre aquel recurso lo hizo asumiendo temporalmente una competencia mixta, en relación con la que no corresponde ordinariamente a su especialidad, en términos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo; y por esa razón, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa tiene competencia para conocer y resolver la contradicción de tesis planteada en esos términos. Este criterio es acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 273/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil, y Primero en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018896-551aaeb1/contradiccion-de-tesis-caso-en-el-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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