PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. FACTORES QUE DEBE CONSIDERAR LA AUTORIDAD PARA IMPONER UNA MULTA AL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO POR DESACATO A LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS.
El objetivo del derecho administrativo sancionador es obtener la regularidad en la conducta de los gobernados, de acuerdo con la normativa, para alcanzar los fines que establece como situaciones deseables y, en observancia al principio de proporcionalidad, las sanciones deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales al propósito perseguido, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta que pretende normarse. Es por esto que, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los gobernados, la autoridad debe establecer parámetros que distingan su naturaleza, por ser evidente que las hay de diversa entidad y trascendencia, pues no tienen la misma las de carácter sustantivo, como los compromisos que adquiere el agente económico investigado en un procedimiento seguido por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, para evitar, suprimir o corregir dichas conductas, que aquellas de índole formal, como las consistentes en rendir informes sobre diversos aspectos de su actuación, en la inteligencia de que esos criterios resultan esenciales para colmar la exigencia de fundamentación y motivación de la resolución correspondiente, en atención al amplio margen que otorga a la autoridad el precepto en el que se consignan los límites de la sanción económica que puede fijar. En ese contexto, como un factor esencial para acatar la obligación que recae sobre la autoridad de fundar y motivar sus decisiones, debe explicitar el parámetro de las sanciones económicas conforme al cual habrán de imponerse por incumplimiento a una obligación de tipo formal, considerando que no tiene una importancia ni la repercusión equiparable a la inobservancia de los compromisos asumidos para evitar o corregir conductas anticompetitivas; también debe tomarse en cuenta la naturaleza jurídica del sujeto, porque deben examinarse la relevancia de su conducta y sus consecuencias, para graduar la magnitud de las sanciones, en su caso, si la motivación atiende a un propósito de lucro o no, puesto que uno de los objetivos de éstas consiste en desalentar la intención de desplazar a los competidores o de excluirlos para incrementar las utilidades, de manera que, si por la naturaleza de una persona moral que interviene como agente económico se advierte que no la motiva el propósito de utilidad comercial, ello debe reflejarse en la sanción que llegue a imponérsele. Igualmente, debe atenderse a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, entre ellos, sus circunstancias particulares, el peligro potencial generado y las circunstancias de peligro o riesgo añadido. Además, los criterios de graduación obligan a la autoridad a no confundir la entidad o importancia del hecho y su impacto, de manera que debe distinguir las infracciones por incumplimiento sustantivo o de fondo de las formales y, por tanto, determinar que no se afectan los procesos de libre concurrencia y competencia, sino que no se colma una condición prevista para facilitar la calificación –que a la responsable corresponde– de analizar el nivel de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los compromisos. Finalmente, debe considerarse que la discrecionalidad para fijar el monto de la multa entre los límites superior e inferior no permite un manejo arbitrario, sino que debe ser una decisión suficientemente justificada, con arreglo a parámetros claros y que pondere las circunstancias concurrentes, para encontrar el punto de equilibrio entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018962-f2489440/procedimiento-seguido-por-la-posible-comision-de-practicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARÁMETROS DE LA DISCRECIONALIDAD PARA FIJAR EL MONTO DE LAS MULTAS RELATIVAS, EN RELACIÓN CON LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTR (I.4o.A.176 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. PARÁMETROS PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA CONSTRUYA LA REGULACIÓN PARA CALIBRAR LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA ABR (I.1o.A.E.218 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. REQUISITOS PARA QUE SE REPUTE LEGAL LA MULTA MÁXIMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO POR (I.4o.A.742 A)
- PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCT (I.1o.A.E.246 A (10a.))
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA DENUNCIA RELATIVA Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES. (I.2o.A.E.37 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR TANTO LOS (I.4o.A.604 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis