ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. SU IMPOSICIÓN NO ES IDÓNEA NI EFICAZ PARA PRESENTAR A UNO DE LOS PROGENITORES Y A SUS HIJOS A LA PRÁCTICA DE ESTUDIOS PSICOLÓGICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Conforme al artículo 73, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio señalados en sus fracciones, entre ellos, el arresto hasta por treinta y seis horas; sin embargo, en asuntos de guarda y custodia, en los que se requiere a los progenitores que se presenten, o bien, lleven a sus menores hijos, para que se les practiquen ciertas pruebas como la pericial, con el fin de resolver la incidencia de mérito, esa medida de apremio no resulta idónea y eficaz para poder obtener las valoraciones y, consecuentemente, resolver, pues lejos de ser una medida protectora para los menores, puede resultar a la postre contraproducente para ellos, pues se les colocaría en una situación desconcertante, para el caso de que se haga efectivo el arresto al progenitor que los tiene bajo su cargo, pues ello implicaría que queden resguardados en una institución social o con familiares (para el caso de que acrediten que pueden hacerse cargo de ellos), trasladándolos fuera del lugar de su residencia y del entorno habitual en el que se desenvuelven, con la conducente afectación que conlleva. Por tanto, el Juez, en uso de las facultades que la ley le confiere y sobre todo teniendo en cuenta que debe ser sensible en asuntos que involucren a menores, no debe limitarse a tomar decisiones ordinarias, como la imposición de una medida de apremio consistente en un arresto hasta por treinta y seis horas, sino que debe hacer uso de las diversas otorgadas en la propia ley que resulten más eficaces para el propósito deseado, entre ellas, la prevista en el artículo 287 del código procesal civil citado, que brinda un mecanismo más eficiente para obligar a una de las partes a cumplir con el requerimiento realizado por el juzgador, porque otorga la posibilidad de apercibir al requerido para realizar una conducta, so pena de tener por ciertas las afirmaciones de las partes, salvo prueba en contrario. De modo que con apoyo en este artículo, puede estimarse que si el progenitor no comparece ni presenta a sus menores hijos a la práctica de estudios psicológicos, la medida de apremio conducente será tener por presuntamente ciertas las afirmaciones vertidas por la contraparte, salvo prueba en contrario.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018994-9681bbfe/arresto-como-medida-de-apremio-en-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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