INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SI SE DEMANDA EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA SU OTORGAMIENTO NO SE TOMÓ EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PADECIDAS POR EL TRABAJADOR, O EL PORCENTAJE REAL DE AQUÉLLA, Y SE ACREDITA QUE, EFECTIVAMENTE, AQUÉL PRESENTA UNA INCAPACIDAD MAYOR A LA RECONOCIDA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE CONDENAR A LA REALMENTE DEMOSTRADA, AUNQUE NO COINCIDA CON LA RECLAMADA.
De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio. Así, cuando en un asunto se demande el incremento de una pensión por incapacidad parcial permanente, bajo el argumento de que para su otorgamiento no se tomó en cuenta la totalidad de las enfermedades profesionales que padece el trabajador, o su porcentaje real de incapacidad permanente, y de autos se advierta que, en efecto, el porcentaje de disminución orgánico funcional que presenta es mayor al reconocido por el Seguro Social, los tribunales de trabajo deben condenar al que en realidad se haya demostrado en el juicio, aun cuando no coincida con el reclamado expresamente por el actor; ello, pues la acción es la misma, es decir, el incremento de la pensión, sin que lo anterior implique incongruencia ni alterar la litis, puesto que no puede desconocerse la incapacidad realmente justificada en el juicio, so pretexto de que no corresponda a la reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019014-de011b1d/incapacidad-parcial-permanente-si-se-demanda-el-incremento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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