INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PERMANENTE PARCIAL, EN CUALESQUIERA DE SUS PORCENTAJES. DEBE RECONOCERSE LA QUE APAREZCA PROBADA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RECLAME UNA ESPECÍFICA.
Basta que el actor reclame en su demanda el pago de una pensión derivada de una incapacidad por riesgo de trabajo, sea permanente total o permanente parcial, en cualesquiera de sus porcentajes, para que la Junta se pronuncie sobre ese tema y, en su caso, condene por la que aparezca demostrada en autos, porque la operancia o no de la reclamación hecha por el trabajador en cualesquiera de esos términos, desde la formulación de su libelo, depende de las pruebas periciales que se ofrezcan para ese fin, de tal modo que si lo acreditado es una incapacidad total o una parcial en determinado porcentaje, la Junta está obligada a reconocer en su laudo una u otra, puesto que es evidente que el tipo o grado que, en su caso, presenta el trabajador, sólo puede conocerlo y declararlo la propia Junta al momento de valorarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188213-4d1a4d6f/incapacidad-permanente-total-o-permanente-parcial-en-cualesquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCAPACIDAD. CUANDO SE DEMANDA SU RECONOCIMIENTO, LA JUNTA DEBE DECLARAR PROCEDENTE EN EL JUICIO LA QUE APAREZCA DEMOSTRADA. (I.4o.T.46 L)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SI SE DEMANDA EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA SU OTORGAMIENTO NO SE TOMÓ EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS ENFERMEDAD (VII.2o.T.192 L (10a.))
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE LABORES. NO ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR ESTÉ SEPARADO DE SUS OCUPACIONES PARA QUE SE LE PAGUE. (I.5o.T.199 L )
- ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE DIVERSOS RIESGOS DE TRABAJO. EL PAGO DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME EL L (2a./J. 43/2002 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis