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INCAPACIDAD. CUANDO SE DEMANDA SU RECONOCIMIENTO, LA JUNTA DEBE DECLARAR PROCEDENTE EN EL JUICIO LA QUE APAREZCA DEMOSTRADA.

Clave: I.4o.T.46 L · Registro digital (IUS): 198063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 737

El hecho de que un trabajador reclame el pago de una pensión por incapacidad total permanente y no la acredite, y sí en cambio quede demostrado que padece una distinta -parcial permanente-, no ocasiona que la Junta deba absolver a la demandada, pues ante dicho evento aquélla debe establecer condena con base en la que en autos se haya acreditado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198063-3ff62dde/incapacidad-cuando-se-demanda-su-reconocimiento-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1171/96. José Sixto Cabrera Cruz. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.

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