TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, ES INNECESARIA LA DECLARACIÓN, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, DE QUE LOS HABITANTES DE CIERTAS LOCALIDADES DEL PAÍS SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 50, de rubro: "SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. LA EXTENSIÓN A ELLOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, SÓLO ES VÁLIDO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.", estableció que de la interpretación armónica de los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social derogada, se advertía que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para extender el régimen del seguro obligatorio e iniciar servicios en los Municipios en los que aún no operara, no aplicaba tratándose de trabajadores asalariados del campo pues, al respecto, se previó que esa extensión sólo sería válida mediante la emisión de decretos del Ejecutivo Federal que así lo determinaran; sin embargo, conforme a los numerales 12, fracción I, 234 y 237 de la Ley del Seguro Social en vigor, así como en los diversos 1, 3 y 10 del Reglamento de la Seguridad Social para el Campo, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y hasta el 2 de noviembre de 2002, en que entró en vigor el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la incorporación de los trabajadores del campo al seguro social es obligatoria en toda la República Mexicana, desde el 1 de julio en cita, en que entraron en vigor tanto la legislación, como el reglamento referido, por lo que con posterioridad a esa fecha es innecesaria la declaración de que los habitantes de distintas localidades del país se encuentran sujetos a los servicios de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante decreto presidencial, para que los trabajadores del campo puedan acceder a ese beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019040-1501d4d1/trabajadores-asalariados-del-campo-su-incorporacion-al-regimen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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