PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas válidas y el órgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideración. En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto, debe seguir los siguientes pasos: 1) elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podría ser la persona o agente policiaco que localizó el primero o quien participó en la elaboración del segundo, por ejemplo, el perito que rindió el dictamen; 2) una vez que el testigo o perito narre los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento, éste le debe ser mostrado para que lo reconozca, es decir, para que lo acredite; 3) al momento de la acreditación del instrumento respectivo, el deponente debe expresar los motivos por los cuales lo reconoce; 4) posteriormente, el objeto o documento debe ser mostrado a la contraria; y, 5) hecho lo anterior, previa solicitud expresa de la parte interesada, el medio de convicción relativo puede incorporarse al juicio; por ende, hasta este momento constituye una prueba válida que el juzgador podrá valorar en su oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019123-3d406bac/pruebas-documental-y-material-en-el-sistema-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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