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DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO, EL ASESOR JURÍDICO, EL ACUSADO O SU DEFENSOR, DEBEN REALIZARLO A MÁS TARDAR TRES DÍAS ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA, DE LO CONTRARIO, PRECLUYE SU DERECHO A OFRECERLA.

Clave: I.4o.P.32 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2337

El precepto citado regula la fase de descubrimiento probatorio, la cual consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En ese sentido, en el caso de la víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia, pero en el supuesto de que el acusado o su defensor requieran más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, que le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos; consecuentemente, si el descubrimiento se realiza fuera del plazo establecido, conlleva que se tenga por precluido el derecho para ofrecer la prueba pericial en cualquier otro momento procesal dentro de esa fase intermedia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021104-c7b156d9/descubrimiento-probatorio-de-la-prueba-pericial-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 162/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: José Ramón Flores Flores.

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