TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).
Las conductas delictivas previstas y sancionadas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, atentan contra la libertad y seguridad sexual, por lo que si las víctimas del delito son mujeres, se actualiza el deber de juzgar con perspectiva de género, herramienta analítica bajo la cual, conforme a las reglas señaladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.", sus declaraciones deben analizarse tomando en cuenta elementos subjetivos de las víctimas, como la edad, condición social, factores de vulnerabilidad, y el contexto en que se desarrollan los hechos, ya que esas declaraciones constituyen una prueba fundamental sobre el hecho denunciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO. (1a. CLXXXIV/2017 (10a.))
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