DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS. DEBEN VALORARSE CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Hechos: Para emitir la sentencia condenatoria contra dos sujetos por el delito de trata de personas con fines de prostitución ajena, en las hipótesis de captar, retener y transportar, previsto y sancionado en el artículo 10, párrafos primero y segundo, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con las agravantes previstas en el artículo 42, fracciones I y VII, de la misma ley, se valoraron con perspectiva de género las declaraciones ministeriales de las víctimas, con quienes los activos del delito tenían una relación sentimental, no obstante que una de ellas no les había realizado imputación, sino hasta su tercera comparecencia y, posteriormente, se retractó de las acusaciones que les hizo inicialmente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones de la víctima de trata de personas deben valorarse conforme al método de juzgar con perspectiva de género, no obstante que inicialmente no declare en contra de sus captores, o bien, de hacerlo, se retracte de la realizada en un primer momento.
Justificación: En el delito de trata de personas generalmente convergen en la víctima interseccionalidad de factores que incrementan su vulnerabilidad e influyen en sus declaraciones, como pueden ser circunstancias de violencia o desintegración familiar, culturales, pobreza, bajo nivel de escolaridad, minoría de edad y dependencia emocional de su captor, entre otros, por lo que de conformidad con el artículo 2, incisos c) y d), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a efecto de garantizar una protección efectiva, sus testimonios deben ser analizados aplicando la metodología de juzgar con perspectiva de género, conforme a la cual debe tomarse en consideración: i) el contexto objetivo, que se refiere al escenario generalizado que enfrentan ciertos grupos; y, ii) el contexto subjetivo, relativo al ámbito particular y situación concreta de la persona en posición de vulnerabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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