Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS VAN A DEPONER SOBRE DIFERENTES HECHOS, LO PUEDEN HACER EN DIFERENTES FECHAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.88 C · Registro digital (IUS): 201924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 418

Si bien es cierto, que la ley no prohíbe la recepción de los testigos en diversas fechas, también lo es que ésta se refiere esencialmente a los casos en que los testigos hayan de deponer sobre diversos hechos, ya que en esta hipótesis no puede existir la posibilidad de que se pongan de acuerdo en su testimonio para favorecer a la parte interesada en ese elemento de convicción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201924-b6fa5d27/prueba-testimonial-cuando-los-testigos-van-a-deponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 884/95. Leopoldo Jiménez Cancino. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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