Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE TRAMITARLA Y DIRIMIRLA, SIN QUE PROCEDA ALEGAR EN EL AMPARO DIRECTO QUE DEBIÓ DECLARARLA DE OFICIO, CUANDO ELLO NO SE HIZO VALER EN EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.T.34 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2917

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula la figura de la caducidad en relación con la inactividad procesal, tanto de la autoridad laboral como de las partes, y establece que el tribunal la declarará a petición de parte interesada, o de oficio. Así, si aquélla no la hace valer en el juicio de origen, ni la autoridad responsable la advierte de oficio, no procede que se plantee en el amparo directo y que se alegue que la responsable debió declararla de oficio, cuando ello no se hizo valer, porque dicha figura se traduce en una incidencia procesal que es inherente al juicio de origen y, por tanto, es la autoridad responsable que conoció del asunto la encargada de tramitarla y dirimirla, conforme a su competencia y jurisdicción. Máxime que el artículo 75 de la Ley de Amparo dispone que en las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019345-a4c2764e/caducidad-en-el-procedimiento-laboral-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 338/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo. Amparo directo 406/2018. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Conteras Carazo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 98/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 97/2019 (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DE JALISCO).

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