JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO RESPECTO DEL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, NO CONLLEVA TENERLO POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA, NI A DECLARAR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo y fracción citados establecen que con el primer escrito, en un procedimiento mercantil, debe exhibirse: (i) el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal por encontrarse inscrito en dichos registros; y, (iii) la identificación oficial del actor o demandado; requisitos que no hacen referencia a elementos o datos fácticos relativos a la integración de la litis, es decir, de aquellos que deba darse vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, sino que obedece a un sistema de identificación de las partes, a efecto de evitar la homonimia o, incluso, a un esquema de fiscalización. Ahora bien, de una interpretación conforme de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio señalado, se concluye que en un juicio oral mercantil el incumplimiento del demandado, de allegar los elementos precisados en los incisos (i), (ii) y (iii), no conlleva tenerlo por no contestando la demanda, ni a declarar perdido su derecho para ello, pues esa consecuencia sería válida respecto de requisitos, datos o documentos que están relacionados con los hechos y con las excepciones y defensas, de modo que, de no allegarse, se privaría al actor del derecho de contradicción en cuanto a las excepciones y defensas, así como de rebatir la versión de los hechos que el demandado pueda narrar en su contestación. Por tanto, si sólo respecto de requisitos o pruebas que conforman la litis, debe prevenirse al demandado con el apercibimiento que, de no cumplir, se le tendrá por no contestada la demanda y por perdido su derecho para hacerlo, entonces, resulta excesivo y desproporcional un apercibimiento en ese sentido, si se trata de los documentos a que se refiere la fracción invocada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019369-31ef6362/juicio-oral-mercantil-la-falta-de-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES EXCESIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO CONTESTADA LA DEMANDA SI NO SE EXHIBEN COPIAS DEL RFC Y DE LA CURP A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1061, FRAC ((V Región)4o.5 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA (VIII.2o.C.T.10 C (10a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (1a./J. 60/2020 (10a.))
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIA SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA (III.2o.C.86 C (10a.))
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON ÚNICA (VII.2o.C.157 C (10a.))
- DEMANDA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ANEXAR AL ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA SU DESECHAMIENTO, ATEN (XXX.1o.10 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis