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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIA SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1380 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE ENERO DE 2017.

Clave: III.2o.C.86 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2182

La expresión en la demanda y la exhibición que con ella se haga del Registro Federal de Contribuyentes, en cumplimiento de los artículos 1061, fracción V y 1378, fracción II, del Código de Comercio, constituye un requisito de naturaleza exclusivamente formal, pues no atañe a los aspectos de fondo de la acción intentada, ni a los presupuestos procesales; ya que la única finalidad que el legislador atribuyó a ese requisito, como lo evidencia el respectivo proceso legislativo, fue facilitar la identificación de las personas; evitar los problemas que genere la homonimia en los nombres de las partes y, en su oportunidad, la ejecución de los fallos, conclusión que se robustece de tomar en cuenta que la reserva establecida en el diverso artículo 1380, para limitar el desechamiento o desestimación de una demanda, en el caso en que el actor manifieste que no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, por no tener obligación legal de encontrarse en dicho registro, se incluyó en un precepto que hace alusión a la facultad del juzgador de prevenir al actor ante alguna irregularidad en su demanda, de donde se sigue que no cabría desecharla, luego de que se le haga una prevención al actor para que exprese su Registro Federal de Contribuyentes y para que exhiba una copia simple de ese dato, si el interesado manifiesta bajo protesta de decir verdad que no cuenta con él por no estar obligado a encontrarse en el padrón respectivo; de modo que, quien sí tiene ese dato, pero no lo expresó en su demanda ni exhibió copia simple de él, también puede y debe ser prevenido, por una sola ocasión, en los términos del artículo 1380 citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016096-2e17a3fe/juicio-ejecutivo-mercantil-la-omision-de-acompanar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 389/2017. Omniarrenda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad no Regulada. 25 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.

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