DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Del análisis psicológico y teleológico del artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, se advierte que en un juicio mercantil no resulta jurídicamente dable requerir a los representantes y/o acreditados legales de una persona moral, la exhibición de las copias simples o fotostáticas relativas al Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población, toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho y no para aquéllos, pues la finalidad pretendida con la reforma respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, atiende a la necesidad de fijar un esquema de fiscalización más estricto, como facilitar y eficientar la ejecución de las sentencias, evitando la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. Por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes y/o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017738-1f374dc7/demanda-mercantil-los-representantes-o-apoderados-legales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIA SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA (III.2o.C.86 C (10a.))
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