DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO DE APRECIACIÓN OBJETIVA QUE EVIDENCIA SU VERDADERA INTENCIÓN DE QUE SE REANUDE EL VÍNCULO LABORAL.
Si en un juicio laboral la demandada ofrece el trabajo al actor y éste lo acepta, en el auto mediante el cual la Junta señala fecha y hora para la diligencia de reinstalación, es innecesario que aperciba a la demandada para que esté presente en la diligencia respectiva, pues la consecuencia de no estar en ésta, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique –como sí pudiera serlo para los trabajadores–, sino que es un elemento que la Junta analiza al dictar el laudo, en lo referente al ofrecimiento de trabajo; lo cual, si bien incide en la reversión de la carga probatoria, en realidad la asistencia o inasistencia de la demandada a la diligencia de reinstalación constituye un factor de apreciación objetiva que evidencia su verdadera intención de reanudar el vínculo laboral con el trabajador; máxime que aquélla, al ofrecer el trabajo, tiene conocimiento de lo que puede acontecer al no estar presente, pues se traduce en una conducta que asume respecto a la oferta laboral que ella propuso.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019417-19250abc/diligencia-de-reinstalacion-es-innecesario-apercibir-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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