INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD IDENTIFICADA COMO VÍCTIMA DEL DELITO. DEBE PONDERARSE FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA.
La tutela constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sean partes en el proceso penal se sostiene en los artículos 1o., 4o. y 20 de la Constitución, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; todo ello bajo la tutela prevalente de su interés superior, especialmente, cuando se les identifica como víctimas de delitos. Sin embargo, en materia penal, dicho interés superior requiere una necesaria ponderación bajo los principios rectores del sistema penal garantista propio de nuestro Estado democrático de derecho. Esto implica partir de la propia naturaleza jurídica del proceso penal, incluso, diversa a otros, como lo son las materias civil y familiar. Así, deben respetarse los derechos humanos de debido proceso penal y de defensa de la persona imputada, así como el principio de presunción de inocencia, en armonía con la tutela de ambas partes en equilibrio procesal, especialmente, frente al poder represivo del Estado; lo que se torna más grave bajo la coadyuvancia de la víctima con el ministerio público. Lo anterior implica que es inconstitucional el hecho de que puedan rebasarse las funciones del órgano acusador o suplirse su actuación, como tampoco contravenirse cualquier otro principio constitucional que rige el debido proceso penal. Bajo tales premisas, es inadmisible que bajo la aducida tutela de la persona identificada como víctima puedan vulnerarse los derechos de la persona imputada. Incluso bajo el principio del interés superior de la infancia y adolescencia, y aún en los casos más extremos, como lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, en su artículo 8, número 6, nada de lo dispuesto en el propio instrumento se entenderá en perjuicio de los derechos de la persona acusada a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019421-3a132897/interes-superior-de-la-persona-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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