NULIDAD O ANOTACIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR ESAS PRESTACIONES QUIEN NO INTERVINO EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.
Procede desechar la demanda cuando de las prestaciones se advierta que se solicita la nulidad o la rectificación del acta de nacimiento, o bien, la anotación respectiva en el acta de una tercera persona, con el argumento de no ser hermano o medio hermano de éste; lo anterior, porque el actor no tiene interés jurídico para demandar dichas prestaciones pues, en todo caso, los únicos legitimados para solicitarlo son quienes intervinieron en la celebración del acto jurídico; además, en la actualidad prevalece el derecho a la igualdad de hijos, por lo que este tipo de anotaciones en el acta de nacimiento por terceras personas pugna con las modernas orientaciones del derecho familiar que a lo largo de la historia ha tratado de evitar notas infamantes, así como diferencias entre los hijos biológicos y aquellos que se unen por un acto jurídico, o bien, de los legítimos y los nacidos fuera del matrimonio, para que éstos no resientan las consecuencias de una situación que no les es imputable; de ahí que con el desechamiento de la demanda, no se veda el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ningún caso tiene dictar la sentencia definitiva para arribar a la misma conclusión lo cual, incluso, sería en detrimento del propio actor, al obligarlo a litigar un asunto que de fondo no podría prosperar e, inclusive, tiene la agravante de que el procedimiento pueda culminar con sentencia desestimatoria que produzca la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019462-2d9a132e/nulidad-o-anotacion-en-el-acta-de-nacimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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