JUNTA DE ALMIRANTES DE LA ARMADA DE MÉXICO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITE AL REVISAR UNA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DE HONOR SUPERIOR, TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Del artículo 74 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México se advierte que esa institución cuenta con tres organismos disciplinarios, los cuales conocerán de las faltas graves de su personal, cada uno en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, que el Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe, en tanto que la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando. Por su parte, del numeral 77 del propio ordenamiento se aprecia que cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el superior de éste, como única instancia para inconformarse. Por tanto, si la resolución que impuso una sanción se emitió por el Consejo de Honor Superior y se recurrió ante la Junta de Almirantes, se actualizó la sola instancia a que se refiere el último precepto citado y, por ende, la determinación emitida con motivo de esa revisión tiene el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal. Sin que sea óbice a lo anterior que la parte final del artículo 77 indicado señale: "En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido", pues el hecho de que este último órgano analice los actos de aquélla, debe entenderse como una hipótesis diversa de competencia en materia disciplinaria, a saber, cuando en una primera instancia la Junta de Almirantes conozca de las faltas graves de los integrantes de la Armada de México.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019542-0c031625/junta-de-almirantes-de-la-armada-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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