ACCION CAMBIARIA, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL TITULO DE CREDITO RECONOCIDO JUDICIALMENTE ESTA PRESCRITO.
Es cierto que la confesión judicial del deudor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1391, fracción III del Código de Comercio, trae aparejada ejecución y, en consecuencia, da lugar a la vía ejecutiva mercantil; sin embargo, cuando dicha confesión consiste en el reconocimiento de la suscripción de un título de crédito que, de conformidad con lo estipulado al respecto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito está prescrito, entonces, la aludida confesión no diluye la improcedencia de la acción cambiaria ejercitada con base en el título cuya firma se reconoció, pues sólo determina la existencia del propio título y la deuda en él consignada, pero no libera al accionante de su obligación de haberlo presentado dentro de los plazos estatuidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201956-5401422a/accion-cambiaria-improcedencia-de-la-cuando-el-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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