RECUSACIÓN. NO PRECLUYE EL DERECHO PARA PROMOVER UNA SEGUNDA POR LA MISMA PARTE, CUANDO LA PRIMERA SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA INICIADO LA SESIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A QUIEN CORRESPONDA RESOLVER EL ASUNTO DE DONDE AQUÉLLA DERIVA.
Cuando alguna de las partes en el juicio interpone una segunda recusación, debe distinguirse si la anterior se desechó por improcedente, o bien, si se llevó a cabo la calificación de la causa de impedimento planteada en ésta. Si se trata de la segunda hipótesis, resulta evidente que la posterior recusación que se plantee por la misma parte, debe desecharse por improcedente en virtud de que la causa de impedimento ya fue analizada y calificada de fondo por el Tribunal Colegiado de Circuito a quien correspondió resolver, es decir, sobre ello existe una decisión firme emitida por un tribunal terminal y no es factible volver a plantearse, ya que impera el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, si se trata del primer caso, esto es, que la inicial recusación fue desechada por improcedente, debe tramitarse la segunda, pues no se está ante una resolución que calificó la causa de impedimento planteada inicialmente, sino que no se satisfizo alguno de los requisitos a que alude el artículo 59 de la Ley de Amparo; por ejemplo, se omitió la protesta de decir verdad; no se expresaron los hechos que fundamentan la recusación; no se exhibió el billete de depósito respectivo, o bien, se alegue insolvencia económica sin acreditarse o no se calificó la insolvencia. Como puede verse, esos requisitos están relacionados con la procedencia y trámite de la recusación, pero ninguno de ellos se vincula con la calificación de legal o no de la causa de impedimento. Por tanto, no precluye el derecho para promover una segunda recusación por la misma parte si la primera se desechó por no cumplirse con alguno o algunos de los requisitos de procedibilidad destacados; en caso de que la ulterior recusación cubra esos requisitos, entonces debe admitirse a trámite, siempre y cuando no se haya iniciado la sesión del Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponde resolver el asunto de donde deriva la recusación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019601-c250563e/recusacion-no-precluye-el-derecho-para-promover-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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