DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR COPIAS DE LAS DOCUMENTALES ANEXAS A ÉSTA, SALVO QUE SE TRATE DE LAS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA.
De los artículos 108, 110, párrafo primero y 114 de la Ley de Amparo, no se advierte que impongan al quejoso la carga de exhibir una copia de cada uno de los documentos ofrecidos y exhibidos como pruebas anexas a la demanda, con el objeto de correr traslado con ellas a las partes, sino que únicamente se refieren a copias de la demanda de amparo indirecto, lo cual no genera la imposibilidad para éstas de ejercer una defensa adecuada, en tanto que, eventualmente, tendrán hasta la audiencia constitucional para imponerse del expediente en que dichas documentales obran agregadas y, en su caso, objetarlas de falsas, en términos del artículo 122 del propio ordenamiento. Lo anterior, salvo que quien presenta la demanda comparezca en representación de otra persona pues, en ese supuesto, sí debe exhibir copias de las documentales que acrediten la personalidad con que promueve, para que las partes puedan tener una oportuna defensa de sus intereses, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 124/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019771-1d4e57b2/demanda-de-amparo-indirecto-el-quejoso-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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