DEMANDA DE AMPARO. LOS ANEXOS VINCULADOS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD CON QUE ACUDE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA, NO SON LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El que la personalidad con que se pide amparo a nombre de otro, deba justificarse al momento de la presentación de la demanda y como condición para admitirla a trámite, no tiene el alcance de constituir en el representante de los solicitantes la carga procesal de exhibir sendas copias de los anexos respectivos para correr traslados con ellas a las partes en el juicio respectivo, es decir, en unión de las de la demanda que se hubieran acompañado. Pues, ciertamente, la exigencia que deriva de la fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo consiste en que se indique en el escrito inicial si se acude por derecho propio o como representante de otro; y si esta última circunstancia no fuera clara o suficientemente precisada, debe referirse en el escrito aclaratorio a la demanda. Empero, los anexos de la demanda de amparo vinculados con la justificación de la personalidad con que acude quien se ostenta representante de la parte quejosa, no son los documentos a los que se refiere el artículo 120 de la citada ley, ya que dicha disposición legal sólo alude a la obligación de exhibir copias del escrito aclaratorio, en el mismo número que sea necesario para que en unión de las copias de la demanda se entreguen a las partes cuando sean emplazadas al juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003533-b01988e8/demanda-de-amparo-los-anexos-vinculados-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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