AMPARO EN MATERIA PENAL. DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION RECAIDA A UN INCIDENTE SOBRE SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.
Para reclamar en amparo la resolución negatoria recaída en un incidente sobre otorgamiento del beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por una medida de seguridad, el quejoso tiene el término de quince días previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, por no actualizarse ninguna de las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma Ley, en las que en cualquier tiempo se puede intentar la acción constitucional, toda vez que la citada resolución reclamada sólo decide la procedencia del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad, mas no impone pena privativa de libertad alguna, la cual tiene su origen en la sentencia ejecutoria dictada en la causa penal que se instruyó al quejoso, de manera que si la demanda de amparo se presenta después de quince días de que se le notificó la resolución combatida, el juicio de garantías es extemporáneo y por ello debe ser sobreseído por improcedente, conforme a los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201985-c0cc9664/amparo-en-materia-penal-debe-promoverse-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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