PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA PENAL. SI BIEN EL VALOR PROBATORIO DE LA PRIMERA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS NO ES ABSOLUTO, ÉSTA MERECE MAYOR VALOR CUANDO LAS POSTERIORES CONTIENEN DATOS RELEVANTES QUE NO SE REFIRIERON EN LAS PRIMERAS.
En relación con la valoración de testigos en materia penal, en la tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETENDA CLASIFICAR AL TESTIGO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de que existan diversas declaraciones de un mismo deponente durante las diversas etapas del proceso penal mixto inquisitivo y señala que en ese caso, deben tomarse en consideración las reglas de la lógica, en relación con las condiciones en que se produjo la percepción por parte del declarante (factores físicos), así como la existencia de algún tipo de interés que pudiera influir sobre su voluntad u otra circunstancia que tenga el alcance de perturbar en su ánimo y que lo aparte consciente o inconscientemente de la verdad (factores psicológicos). Por tanto, determinó que el juzgador, al valorar esa probanza testimonial, no sólo deberá extenderse a esas características o circunstancias que concurran en cada testigo, sino que se ocupará de realizar un ejercicio de confrontación entre las distintas declaraciones del deponente y las de otros, en caso de que existan, a fin de comparar esas manifestaciones con aquella o aquellas que hubiera vertido con anterioridad, incluyendo la emitida en primer término. De modo que para negar valor a las posteriores declaraciones del testigo, se tendrá que hacer uso de la lógica y el raciocinio, con la plena certeza de que no puede generar mayor convicción una declaración posterior que contiene datos relevantes, que se omitan en las primeras, ya sea porque no se haya hecho referencia a aquéllos aunque fuera de manera somera o por lo menos en una parte, que puedan evidenciar que en la posterior sólo se afinen detalles que se han ido recordando, pero siempre encaminados sobre la misma versión que se ha dado desde un principio, caso en el que podría excepcionar el principio de inmediatez y conceder valor a las posteriores declaraciones.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019884-72770c30/principio-de-inmediatez-en-materia-penal-si-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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